jueves, 4 de junio de 2015

NUEVO CÁLCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

A finales del 2014 se aprobó la ley que modifica el descuento del impuesto a la renta, el cual será efectivo desde el primero de enero del 2015. Por ello hemos preparado esta nota y un simuladorque te permitirá calcular cual será el descuento de quinta categoría que te corresponde






como ya sabemos, todos los meses aquellos empleados dependientes que se encuentren en planilla verán que tienen un descuento por concepto de retención del impuesto a la renta de quinta categoría; y toda la explicación sobre el cálculo de este descuento lo realzamos en una nota anterior la cual es valida para los ingresos recibidos hasta el 31 de diciembre del 2014.

Pero desde el primero de enero del 2015, la nueva ley plantea que se reduzcan los porcentajes de descuento y se aumenten la cantidad de escalas. Antes solo se tenían cuatro escalas y hoy se tienen seis escalas con tasas de descuento menores; lo cual permitirá que recibas mas dinero al final del mes y lo dispongas de la forma en que te convenga. 

La metodología del cálculo, quien realiza el descuento, el monto que se considera y otras variables siguen siendo las mismas; ademas, si percibes al año menos de 7 UIT sigues exonerado de este pago.
 Las nuevas escalas de descuento son las siguientes:

Escala UIT
Tasas
Menos de 7 UIT
0%
Exceso 7 y hasta 12 UIT
8%
Exceso 12 y hasta 27 UIT
14%
Exceso 27 y hasta 42 UIT
17%
Exceso 42 y hasta 52 UIT
20%
Exceso de 52 UIT
30%



Dado que la ley cambio, hemos preparado esta nuevo simulador en Excel que te ayudará a realizar el calculo de la retención de los ingresos que percibas por quinta categoría desde del primero de enero del 2015 en adelante. Para ello solo debes descarga el archivo y completar la información solicitada. En la celda G5 colocar el monto de sus ingresos anuales y en G17 el monto de la UIT del año que quieren calcular. El resultado o el descuento aproximado mensual aparecerá en la celda G17

En el Excel hemos dejado el siguiente ejemplo para que funciones como guia: Un empleado tiene un sueldo bruto mensual de S/. 3500, recibe dos gratificaciones anuales de S/. 3500 soles cada una y recibe utilidades en el año de S/. 2000.

El ingreso bruto anual será de 3500*14+2000 = S/. 51,000. Al ser mayor a 7 UIT (S/. 26,950), se aplica la retención de quinta categoría sobre el exceso. S/. 51,000 - S/. 26,950 = S/. 24,050 es el monto al cual hay que aplicar las retenciones.
Dado que este ingreso abarca dos escalas de retención:
El descuento en la primera escala será sobre el 8% del monto que esta entre 7 y 12 UIT:
19,250* 8% = 1,540
El descuento en la segunda escala será sobre el 14% del monto que supera las 12 y 27 UIT
24,050-19,250 = 4,800
4,800 * 14% = 672 

Finalmente la retención anual será de 1,540 + 632 = S/. 2,212 y la retención mensual aproximada será de S/. 184

Tasas de depreciacion de inmuebles, maquinaria y equipo, determinando diferencias temporales


Diversas tasas de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo determinan diferencias temporarias


contabilidad
NIC 12 Impuesto a las ganancias
Párrafo 17
Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un periodo, mientras que se computan físicamente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:
(a) Ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocido en el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados.
(b) Las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia (perdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducción respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del periodo actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos).
(c) Los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Estos costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula.
Caso práctico N° 01
1. La empresa GRADEMIN SA es una empresa aurífera situada en el distrito de Morococha (Junín), ha comprado un camión montacargas por S/. 850,000.00 más IGV al crédito. De acuerdo con las normas tributarias le corresponde una tasa de depreciación del 25 %, es decir, se considera una vida útil estimada de cuatro años. Sin embargo, de acuerdo a la utilidad que se da a este activo, se estima una vida útil de dos años y no se considera ningún monto como valor residual, debido a que usualmente estos equipos no se venden al final de su vida útil.
2. A fines del año 1 se realiza la depreciación del ejercicio, determinándose un importe neto fiscal diferente al importe en libros, constituyéndose en una diferencia temporaria que se deben contabilizar, como un activo diferido, y regularizar en los ejercicios precedentes. Se considera también a efectos didácticos los siguientes resultados antes de la depreciación.
Año 1: S/. 1, 400,000.00
Año 2: S/. 1, 700,000.00
Año 3: S/. 2, 500,000.00
Año 4: S/. 1, 400,000.00
Operación 1. Compra de activo fijo

Modelo de Costo

Modelo de costo: Valor razonable y costo en la empresa ganadera según la NIC 41

caso contabilidad
La contabilidad ganadera o contabilidad pecuaria es una rama especializada en que se divide la contabilidad general análisis la interpretación de todas cada una de las partidas de los costos requeridos e incurridos.
Como todo aquello gastos necesarios también para su cuidado, conservación y venta, la contabilidad ganadera, en todo caso, tiene que cumplir con la función ineludible en informar con exactitud, cuales son los partidas del costos y gastos en que incurre el criador, para producir y vender el ganado, a fin que pueda saber cuáles habrán de ser sus costos totales y unitarios para poder determinar sus precios de venta y conocer sus ganancias, o sus pérdidas.
Descripción de la empresa ganadera
La explotación ganadera consiste en una serie de procedimientos para la procreación, el engorde, crecimiento y la venta de animales (activos biológicos), y el mantenimiento de los mismos para la obtención de productos derivados. Mostrándose además en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU (0140-0), donde se describen los servicios agrícolas y ganaderos.
Costos en la empresa ganadera
En la empresa ganadera, como en cualquier otro tipo de empresa, se contempla una serie de costos de producción como consecuencia de utilizar o consumir insumos, a fin de generar productos que satisfacen las necesidades de un mercado. En todo este proceso productivo se generan dos tipos de costos: costos contabilizados en la cuenta Resultados de la explotación y costos que intervienen en el proceso aunque no se recogen en la estructura de costos.
Etapas de la actividad ganadera
a. Crianza. Comprende el nacimiento, pastoreo, mantenimiento del ganado.
b. Mantenimiento de instalaciones. Consiste en la reparación, el mantenimiento y la construcción de las instalaciones para la crianza del ganado.
c. Producción ganadera. El ganado es criado y mantenido para obtener algún producto o para explotar algún subproducto. En esta etapa obtenemos la carne, leche, lana, los cueros, etc.
Costos pecuarios
Los costos que involucran la crianza y evolución del ganado se pueden dividir en materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos pecuarios.
Materiales directos
a) Para alimentación
- Concentrado
- Avena u otros
- Pastos cultivados
b) Para atención sanitaria
- Medicinas
- Vacunas
Mano de obra directa
a) Remuneraciones
b) Atención sanitaria
Costos indirectos
a) Reproducción
- Alimentación de los ejemplares reproductores
- Costo de mano de obra
- Atención sanitaria
b) Agotamiento animal
Los animales de labor y los de reproducción sufren un desgaste en su capacidad de producción, ello se denomina agotamiento.
 La fórmula anual es =        Valor de compra
Vida económica
c) Mortalidad
En la crianza de los animales, puede ocurrir la muerte del animal, que se considerará una pérdida y que al final forma parte del costo general.
d) Instalaciones
Generalmente tenemos dos gastos en las instalaciones: la depreciación del establo y el mantenimiento de las instalaciones.
Acumulación de costos pecuarios
Los costos pecuarios tienen peculiaridades debido a que los animales van creciendo y cambiando o apareciendo sus características biológicas; ello incide para determinar el momento hasta el cual se acumula y se distribuyen los costos de crianza entre las distintas clases, entonces es en este proceso que resulta de suma importancia identificar los costos del proceso o en cada atapa del mismo y relacionarlo con una base determinada para calcular la asignación del costo a cada unidad de ganado o clase de ganado y tener una IV IV-2 Instituto Pacífico N° 322 Primera Quincena – Marzo 2015 Informe Especial Caso Nº 1 base para referenciar el valor razonable a que hace referencia la NIC 41 Agricultura.
Modelo de costo: Valor razonable y costo 2
Los activos biológicos son plantas y animales que forman parte de la actividad económica de la empresa; por lo tanto, se reconocen en la contabilidad empresarial teniendo en cuenta su valor razonable sin perder la perspectiva del costo y su valor actual.
“Determinar si una partida es un activo biológico o parte de las existencias a veces depende del propósito para el cual se mantiene dicho activo. Por ejemplo, los huevos fecundados mantenidos para la cría de pollos son activos biológicos, mientras que los huevos mantenidos para la venta son existencia”.
La NIC 41 se aplica a los activos biológicos que tienen un proceso de transformación en el tiempo, como por ejemplo el engorde del ganado vacuno, las plantaciones de bosques, los cultivos del arroz en sus diferentes calidades.
“Los animales o plantas que no están sujetos a un proceso de gestión activa no entran en el alcance de la NIC 41. Por ejemplo, P es una tienda de mascotas. P compra crías de animales de los criadores de animales y después los vende. Las mascotas se contabilizan como existencias y no como activos biológicos porque P no gestiona activamente la transformación biológica de los animales”.
“Los animales o plantas similares que se usan fundamentalmente para propósitos no productivos, tales como parques recreativos o parques de juego, están fuera del alcance de la NIC 41. Otro ejemplo: G posee caballos que entrena y usa para carreras. Los caballos de carreras se tienen fundamentalmente para propósitos no productivos, y por ello no se contabilizan como activos biológicos. En su lugar, los caballos deben reconocerse como un activo y amortizarse durante sus vidas útiles estimadas, aplicando los principios del activo fijo. Por el contrario, si G usa los caballos de carreras fundamentalmente para propósitos de reproducción, estos caballos entrarían dentro del alcance de la NIC 41”.
Valoración de un activo biológico
Un activo biológico es valorado al costo de compra en su momento inicial y durante su existencia según su valor razonable, considerando como una disminución de ese valor los gastos operativos en el punto de venta, siempre que el valor razonable se determine con confiabilidad.
Confiabilidad del valor razonable
Se parte de la presunción de que el valor razonable de los activos biológicos es confiable, pero puede ser refutada en el reconocimiento inicial del activo biológico. Se da cuando no existe información de precios en el mercado. En este caso, los activos biológicos deben ser valorizados a su costo menos las amortizaciones que corresponda o pérdida acumulada por deterioro.
Determinación del valor justo
“Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola, el precio de cotización en tal mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable. Si la empresa tuviera acceso a diferentes mercados activos, usará el más relevante. Por ejemplo, si la empresa tiene acceso a dos mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que desea operar”.
Costos como aproximaciones del valor justo
Los costos acumulados en los activos biológicos en algunos casos pueden aproximarse al valor razonable por ejemplo semillas de árboles frutales plantado inmediatamente antes de la fecha del balance.

La Contabilidad


La Contabilidad como arte, ciencia y disciplina


La Contabilidad es el Arte de registrar, clasificar y resumir en forma significativa y en términos de dinero, las operaciones y los hechos que son cuando menos de carácter financiero, así como el de interpretar sus resultados.

La Contabilidad es una Ciencia aplicada que permite medir la riqueza de una empresa desde su creación y como con el tiempo esta puede cambiar, a demás es un conocimiento cierto y adquirido y no es una suposición de hechos sin relevancia alguna.

La Contabilidad es una Disciplina controladora de todas las actividades económicas en las que participa el hombre como ente en la sociedad, regula al mismo tiempo la interacción hombre-sociedad en todo lo referente a los aspectos socioeconómicos.
Objetivos
Es suministrar información de la situación económica y financiera de la empresa los cual es necesario para conocer el patrimonio de las mismas y ejercer un control sobre ellas. De acuerdo a eso podemos resumir sus objetivos:
·         Medir los recursos
·         Reflejar los derechos de las partes.
·         Medir los cambios de los recursos y de los derechos.
·         Determinar los periodos específicos de dichos cambios.
·         Tener la información usando la unidad monetaria como común denominador.
·         Controlas las propiedades de la entidad
·         Programar el uso que se de a estas propiedades


Funciones

·         Controlar: Para que los recursos de las entidades puedan ser administrados en forma eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose establecer antes el proceso contable y cumplir con sus fases de: sistematización, valuación y registro.

·         Informar: El informar a través de los estados financieros los afectos de las operaciones practicadas, independientemente de que modifiquen o no al patrimonio de las entidades, representa para sus directivos y propietarios:
1. Conocer cuáles son y a cuánto ascienden sus recursos, deudas, patrimonio, productos y gastos
2. Observar y evaluar el comportamiento de la entidad.
3. Comparar los resultados obtenidos contra los de otros períodos y otras entidades.
4. Evaluar los resultados obtenidos previamente determinados.
5. Planear sus operaciones futuras dentro del marco socioeconómico en el que se desenvuelve.

La información contable pues es básica para la toma de decisiones de los propietarios y directivos de las entidades, además de otros usuarios, lo que determina que la información sea de uso general.
La contabilidad tiene diversas funciones, pero su principal objetivo es suministrar, cuando sea requerida o en fechas determinadas, información razonada, en base a registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente público o privado
Relación con otras disciplinas

La Administración, mediante los procedimientos que sugiere la buena gerencia de las empresas, establece que uno de los objetivos de la contabilidad debe ser suministrar información para maximizar el aprovechamiento de los recursos mediante la adecuada distribución de los mismos con la mejor administración.

El Derecho es una de las disciplinas que tiene una mayor relación con la contabilidad por intermedio de sus diferentes ramas.
1. Así tenemos el Derecho Mercantil, que regula todo lo referente a las actividades mercantiles en general, desde el momento en que se constituye una sociedad, hasta su liquidación.
2. El Derecho Laboral, regula todas las relaciones que una empresa o patrono tiene con sus trabajadores. La ley Orgánica del Trabajo, establece diferentes obligaciones para los patronos que la contabilidad debe registrar periódicamente, el derecho que adquieren los trabajadores sobre sus prestaciones sociales, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), La Ley del Seguro Social Obligatorio y La Ley de Ahorro Habitacional, entre otras.
3. El Derecho Tributario, regula todas las obligaciones que tienen las empresas por tributos que son establecidos en diferentes leyes, como lo son la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y las ordenanzas municipales especialmente las de patente de industria y comercio, para la cual la contabilidad establece los respectivos registros y tratamientos.


·         La Economía, mediante dos (2) ramas la macroeconomía y la microeconomía, ayuda a entender las operaciones que se deben registrar y que la contabilidad debe informar por medio de su inclusión en los estados financieros.


·         Las Finanzas, informan en muchos casos las decisiones que toma una empresa y que tienen incidencia en el cambio de los activos, pasivos y el patrimonio, por lo cual, toda decisión que se tome en el área financiera, debe estar soportada por análisis de los estados financieros que emite la contabilidad.

·         La Informática es la disciplina que auxilia a la contabilidad al poner al servicio de ésta, todos los avances que proporciona la tecnología para el procesamiento de la información financiera, con la utilización de los programas de contabilidad.

·         La Matemática, se relaciona con la contabilidad por cuanto ayuda suministrando métodos cuantitativos para calcular razones y proporciones que se derivan de las diferentes partidas de los estados financieros o para establecer un punto de equilibrio entre ingresos, costos y gastos.

·         La Estadística auxilia a la contabilidad, ya que el uso o empleo de cálculos de tipo estadístico, permite establecer diferentes registros contables que afectan los estados financieros; un ejemplo se tiene cuando se desea proyectar las cifras de los estados financieros o al efectuar una selección de una muestra representativa de movimientos o partidas de una cuenta.

La Sunat

¿Qué es la SUNAT?



La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

v  Ley 24829 - Ley de creación

v  Decreto Legislativo 500 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas

v  Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria

v  Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas

v  Ley 27334 - Ley que Amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

v  Ley 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT


Misión
Servir al país proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación justa y un comercio exterior legítimo.

Visión
Convertirnos en la administración tributaria y aduanera más exitosa, moderna y respetada de la región.
       Exitosa, porque lograremos resultados similares a los de las administraciones de los países desarrollados.
       Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las tecnologías más avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestión de riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con éxito los desafíos.
       Respetada por:
Ø  El Estado: por mantener niveles bajos de evasión y de fraude en la tributación interna y el comercio exterior, y contribuir a financiar los programas sociales y el desarrollo del país.
Ø  Los contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y tienen confianza en la capacidad de la institución de detectar y tratar los incumplimientos.
Ø  Sus trabajadores: porque laboran en una institución con mística, modelo dentro del estado; orgullosos de pertenecer a la organización y comprometida con su misión.
Ø  Sus trabajadores potenciales: porque es una institución atractiva para trabajar, que compite de igual a igual con las instituciones más atractivas del Estado y con las más respetadas empresas por los mejores egresados de las más prestigiosas instituciones educativas; y es capaz de atraer gente con experiencia que se destaque en el sector público o el privado.
Ø  Otras administraciones: porque la consultan y la toman como referente.

Normas referidas a remuneraciones

Normas Referidas a Remuneraciones


1. Seguro de Salud Regular
  • Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Decreto Supremo N° 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Decreto Supremo N° 001-98-SA – Precisan que trabajadores del hogar son asegurados obligatorios.
  • Decreto de Urgencia N° 008-2000 – Modifican artículo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, referido al derecho especial de cobertura por desempleo
  • Decreto Supremo N° 004-2000-TR – Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Pescadores y procesadores pesqueros artesanales
  • Ley N° 27177 – Ley que incorpora como afiliados regulares al Seguro Social en Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.
  • Decreto Supremo N° 002-2000-TR – Reglamento de la Ley N° 27177.
  1. 2. Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
  • Decreto Ley N° 19990 – Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones.
  • Decreto Supremo N° 011-74-TR – Reglamento del Decreto Ley N° 19990
  • Ley N° 27617 – Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y modifica el Decreto Ley N° 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de fondo de pensiones.
  • Resolución de Superintendencia N° 131-2001/SUNAT - Modifican normas para el uso del PDT de Remuneraciones respecto de la Declaración de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
  1. 3. Rentas de quinta categoría
  • Texto de la cartilla del Impuesto a la Renta 2001 - Personas naturales, Rentas de quinta categoría.
  • Directiva N° 013-99/SUNAT - Precisan que remuneraciones percibidas por mandato judicial, devengadas con anterioridad, se encuentran afectas a la retención del Impuesto a la Renta
  • Directiva N° 003-2000/SUNAT - Precisan uso del PDT de Remuneraciones para Declaración de Retenciones del Impuesto a la Renta, efectuadas a trabajadores dependientes no domiciliados.
  1. 4. Seguro de Salud Agrario
  • Ley N° 27360 – Ley de Promoción al Sector Agrario.
  • Ley N° 27460 – Ley que incluye a los trabajadores de la acuicultura en los beneficios de la ley de promoción al sector agrario
  • Directiva N° 009-99/SUNAT - Precisan entidades empleadoras de la actividad agraria que puedan acogerse al Seguro de Salud.
  1. 5. Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES)
  • Ley N° 26969 – Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad
  • Ley N° 27512 – Ley que modifica la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
  • Ley N° 27535 – Ley que mantiene la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad del 2% hasta agosto de 2002
  1. 6. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
  • Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Decreto Supremo N° 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Decreto Supremo N° 003-98–SA - Aprueban normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
  1. 7. Declaración y pago
  1. 8. Otros
Regímenes Especiales
  • Decreto Supremo N° 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT - Aprueba formularios para declaración y pago de contribuciones a la Seguridad Social de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y asegurados de regímenes especiales

Fondo de derechos sociales del artista
  • Decreto Ley N° 19479 – Ley del Artista

Otras normas legales
  • Ley N° 27334 – Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
  • Decreto Supremo N° 039-2001-EF - Reglamento de la Ley N° 27334.
  • Decreto Supremo N° 003-2000-EF – Regulan disposiciones tributarias referidas a la declaración, pago, recaudación y control de las contribuciones administradas por la ONP y ESSALUD
  • Resolución Ministerial N° 136-2001-TR . Síntesis de la Legislación Laboral 2001
  • El Decreto Supremo No 008-2010-SA Aprueba el Reglamento de la Ley No 29344-Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud